Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima octava

Artículo Disposición transitoria trigésima octava del Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015. Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será…

LISVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima octavaDisposición transitoria trigésima octava

Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015.

Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.

Norma publicada: 27 de noviembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima octava del LIS?

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima octava del LIS está vigente?

El artículo Disposición transitoria trigésima octava del LIS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima octava dentro del LIS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima octava?

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